Cálculo de sanciones

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De conformidad con el artículo 38, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, en caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios, (Unidades de Medida y Actualización).

Este portal tiene por objeto poner a tu disposición una herramienta de cálculo de sanciones, de conformidad con los criterios establecidos en el antepenúltimo párrafo del artículo 38 de la LIE, por tanto, no sustituye el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones. Más bien, pone a disposición de los sujetos obligados una vía para, en caso de así convenir a sus intereses, realizar voluntariamente el cálculo del monto de la sanción que le correspondería por la(s) omisión(es) o cumplimiento extemporáneo a sus obligaciones registrales y, realizar voluntariamente el pago de dicho monto.

En caso de que los sujetos obligados no deseen realizar voluntariamente el cálculo del monto de la sanción y el pago referido en el párrafo anterior, la Secretaría de Economía iniciará el procedimiento administrativo para dar cumplimiento al artículo 38, fracción IV de la LIE, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.